En defensa de la profesión y divulgación de la Geología
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ExpiredEl 06 de febrero del año 2023 se hizo efectiva la renovación de la Comisión Directiva del Colegio Profesional de Geólogos del Chubut. La misma ha tomado como iniciativa, profundizar la promoción y jerarquización de la profesión, dentro del ámbito de incumbencia de nuestra provincia.
Por qué es necesario matricularse en nuestra provincia
ExpiredLas Universidades Nacionales acreditan los estudios realizados para poder ejercer la profesión en toda la Nación, tal cual se expresa en la Ley de Educación Superior: "Los títulos con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las Provincias”.
Los Estados provinciales transfieren la fiscalización del ejercicio profesional a los Colegios Profesionales, quienes ejercen ese "poder de policía" que menciona la ley de Educación Superior.
En Chubut, la Ley 531/64 (LEY X – Nº 1) crea el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut que no sólo debe velar para que los Geólogos desarrollen su profesión con rigor científico, sino también trabajar para jerarquizar la profesión y hacer que se respeten las incumbencias profesionales propias del geólogo en aquellas tareas que son llevadas a cabo muchas veces por no graduados o por profesionales de otras carreras no geológicas.
De esta manera, es imprescindible estar matriculado para ejercer la profesión en nuestra provincia y así cumplir con las leyes vigentes y con el estatuto del Colegio Profesional. Cualquiera sea el desempeño que se lleva adelante como profesional, ya sea investigador, docente, profesional autónomo o en relación de dependencia es necesaria la matriculación, si así no fuera, se estaría incumpliendo la ley.
Para ejercer la Geología es obligatoria la matriculación del profesional:
Se entiende por ejercicio profesional de la geología toda actividad remunerada o gratuita, en relación de dependencia o en forma independiente, que requiera de la capacitación que proporcionan los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias Geológicas y equivalentes, expedidos, reconocidos o revalidados por universidades nacionales o privadas reconocidas por el Estado Nacional.
En este marco quedan comprendidas las siguientes actividades:
a) El ofrecimiento y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de obras, la realización de asesoramientos, estudios y proyectos en cualquiera de sus etapas, direcciones de proyectos y de obras, auditorias técnicas, evaluaciones, pericias judiciales o extrajudiciales, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, emisión de laudos, informes, dictámenes, inventarios técnicos y toda otra actividad dentro del alcance del título y sus incumbencias.
b) El desempeño de cargos, funciones, nombramientos judiciales de todo tipo, comisiones y empleos públicos o privados, vinculados con los títulos mencionados.
c) La investigación y el ejercicio de la docencia en instituciones u organismos públicos o privados de nivel universitario y terciario y en los institutos de enseñanza técnica o especializada.
El Decreto de Desregulación Profesional 2293/92, da por sentada la vigencia de la matriculación en sus consideraciones iniciales. En este punto parece oportuno recordar que, la matriculación no significa regulación de honorarios, sino el requisito indispensable para el ejercicio de la profesión ante terceros y la posibilidad de ser sometidos orgánicamente a una valoración ética. Así lo establece la letra del cuerpo normativo vigente y jurisprudencia en la materia.