Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut.
Abarca los deberes y responsabilidades profesionales para con la comunidad, los clientes y empleadores, los colegas y el Colegio Profesional al que pertenecen, de manera coexistente y sin que uno de estos planos excluyan los deberes y responsabilidades con respecto de los otros, pero teniendo como prioritario el interés general en caso de conflicto.
Por su propia naturaleza, las normas que se exponen expresamente no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.
Los profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y el espíritu de este Código; realizando además los mayores esfuerzos para mejorar constantemente su idoneidad y la calidad de su actuación contribuyendo así, al progreso y prestigio de la profesión.
El Colegio Profesional de Geólogos del Chubut (CPGCH) fue creado en el año 1964 mediante la sanción de la Ley X-Nº1 (antes Ley 531/64) que establece en su Artículo 14, inciso C, del Capítulo IV sobre Funciones, Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo, que el mismo deberá “Velar por el Cumplimiento de la presente ley, reglas de ética profesional, arancel y demás leyes, decretos y disposiciones que atañen la profesión”. Complementariamente, en su Artículo 19 señala que “Es obligación del Consejo Directivo fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional; a tal fin se le confiere el poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, que ejercitara sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los Poderes Públicos”. En el mismo sentido, en su Artículo 20 manifiesta que “Le corresponde la vigilancia de todo lo relativo al ejercicio de la profesión y a la aplicación de la presente ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten; como también, velar por la responsabilidad profesional que emerja del incumplimiento de dichas disposiciones”.
Lo antes descripto atañe a toda la actividad profesional en el campo de la geología (arts 38 y 39 de la Ley X-Nº1) que cumplan con las características determinadas en el Capítulo X de la Ley X Nº1 y realicen tareas de competencia específica y exclusiva de la profesión (art 49 Ley X Nº1) y es por ello que esta Comisión Directiva del CPGCH dictamina las siguientes normas:
- Capitulo I. Principios Generales.
1. Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los geólogos y geólogas que se encuentren matriculados en el Colegio Profesional de Geólogos de Chubut.
2. Los miembros del CPGCH, como ciudadanos y profesionales, deberán cumplir con los preceptos constitucionales y legales que rigen la vida del país y de sus instituciones. Tendrán la obligación de actuar en los órdenes: social, ambiental, político y científico, sin más limitaciones que las que le impongan la constitución, las leyes nacionales, provinciales y municipales y todas las normas y principios del correcto y eficiente ejercicio profesional.
3. Todo matriculado debe tener conciencia de la responsabilidad contraída al hacer el ejercicio de la profesión, siendo guiado por los principios de ética profesional y honor personal y manteniendo una continua actualización y ampliación de sus conocimientos.
- Capítulo II. Deberes del matriculado con la profesión y sus colegas.
4. Es responsabilidad de todos los matriculados que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la provincia leer, conocer, cumplir y promover el cumplimiento de este Código de Ética y así, poner a disposición de la ciudadanía y el país, productos y servicios acordes.
5. La honestidad, integridad, imparcialidad, inviolabilidad de la confidencialidad y una conducta honorable son inherentes a todo matriculado como parte de los principios que marcan una forma de conducta en la vida y el ejercicio de la profesión.
6. Cada matriculado debe contribuir activamente al prestigio, confiabilidad y buena imagen de nuestra profesión y, de darse el caso, proteger la reputación de la misma.
7. En el ejercicio profesional, tanto en el orden privado como en el público, los matriculados del Colegio, procederán con la más absoluta buena fe, poniendo al servicio de los intereses que representan su lealtad, capacidad y dedicación.
8. Es obligación de los matriculados del Colegio, en su ejercicio profesional, utilizar las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales y deberán procurar el más adecuado uso y manejo de los productos tanto químicos como físicos, utilizados en el ejercicio de la actividad.
9. Cada matriculado en ejercicio de la profesión debe procurar:
a. Dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su trabajo todo su esfuerzo y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.
b. Tener como prioridad la seguridad y el bienestar colectivo, evitando aquellas condiciones que pongan en peligro la vida, la seguridad, la salud, el medio ambiente y el patrimonio, actuando siempre con lealtad y justicia.
c. Respetar y cumplir con las normas técnicas, legales y ambientales que establezcan las diferentes instituciones del Estado que regulen el desempeño de las actividades profesionales de la geología.
d. Actuar, en calidad de peritos, como expertos a ciencia y conciencia, ajustando sus informes a la verdad científica, con toda imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender. Al anunciar sus servicios debe ceñirse únicamente a aquellos que están garantizados por los títulos académicos y/o por la experiencia profesional.
e. Advertir a sus empleadores o clientes de sus errores profesionales y subsanarlos.
f. No propiciar ni participar en la celebración de licitaciones, concursos o contratos, en los cuales el valor de los honorarios sea el único factor determinante para la adjudicación.
g. Introducir a terceras personas o entidades a la contratación o ejecución de proyectos bajo falsas expectativas económicas, cuando éstas sean originadas en un ejercicio negligente o tendencioso de la profesión de geólogo. Evitar toda declaración infundada, incorrecta o parcializada, que pudiera inducir la participación de otros en empresas de alto riesgo.
h. Nunca y bajo ningún motivo, dar una opinión profesional y mucho menos un informe por escrito sobre un determinado tema, si no está tan completamente interiorizado del mismo como razonablemente se espera, considerando el propósito sobre el cual se le solicita su opinión o informe.
i. Nunca deberá emitir una declaración o información falsa, aunque así se lo ordene su cliente o empleador.
j. Rechazar todo tipo de soborno o presión que tienda a deformar nuestros juicios y actos, o que parezca hacerlo, dando un buen ejemplo a toda nuestra sociedad, dentro y fuera del ejercicio profesional.
k. Evitar prestar sus servicios o su nombre para que por su medio o auxilio ejerzan las funciones de geología personas no autorizadas o legalmente impedidas para hacerlo.
l. No conceder su firma bajo ningún concepto, para certificar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido realizadas personalmente.
m. Avisar a su posible cliente de cualquier interés económico que tenga o pueda llegar a tener en el ejercicio de la actividad requerido, siempre y cuando tal situación pudiera tener repercusión en los intereses económicos del cliente. A su vez cuando tenga o espere algún interés o beneficio personal a partir del ejercicio de la profesión que está siendo estudiada y evaluada por él, deberá declarar en su reporte que tiene o espera ese interés o beneficio personal.
n. Proteger hasta donde sea posible los intereses de su cliente o empleador, siempre y cuando sea congruente con la seguridad y bienestar públicos y también con su ética profesional. En caso que los compromisos contraídos con su cliente entren en conflicto con su ética profesional, deberá modificar tales compromisos o bien renunciar al encargo.
o. No actuar simultáneamente como representante técnico o asesor de más de una empresa que desarrollen idénticas actividades, sin expreso conocimiento y autorización fehaciente de las mismas para tal actuación.
p. Nunca utilizará con fines personales, de forma directa o indirecta, cualquier información confidencial que pertenezca a su cliente o empleador.
q. No podrá divulgar ninguna información de carácter confidencial que se le haya confiado.
r. No podrá establecer compromiso alguno con otro posible cliente, en caso de que los intereses de los dos clientes entren en conflicto.
s. Deberá comprometerse a aconsejar a su cliente a que se contrate a especialistas y expertos, siempre y cuando los intereses del cliente sean mejor servidos con la intervención de tales especialistas.
10. Con respecto a las relaciones con sus colegas cada matriculado:
a. Procurará situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, honestidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.
b. Respetar las ideas políticas, religiosas y filosóficas de sus colegas, sin perjuicio de emitir libre y respetuosamente su opinión.
c. Rechazar la discriminación en cualquiera de sus formas ya sea por físico, nacionalidad, género, edad, raza, creencia religiosa, pensamiento político, orientación sexual, entre otras.
d. Nunca deberá poner en entredicho, en forma infundada y/o malintencionada, la reputación personal o profesional de otro colega.
e. No evacuar consultas sobre la actuación de otro profesional sin antes habérselo participado y requerido información al respecto.
f. Deberá dar crédito al desempeño profesional de otros, cuando tal crédito sea merecido y no incurrirá en el plagio profesional, ni aceptará recibir un crédito que no le pertenece.
g. Interponer, directa o indirectamente, influencias indebidas y ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio de un colega.
h. Deberá empeñarse en cooperar con sus colegas de profesión para apoyar la divulgación ética del conocimiento de la geología en todas las ramas de la actividad.
i. En caso de que llegue a saber que otro matriculado tiene prácticas profesionales no-éticas, deberá hacer la correspondiente denuncia antes este CPGCH que emitirá, de ser el caso, la sanción correspondiente.
- Capitulo III. Deberes del matriculado con su empleador (honorarios)
11. El matriculado del Colegio deberá convenir con su cliente los honorarios y gastos por el trabajo a realizar, tomando como referencia lo establecido en la Resolución General N°10/2019. Se deberá indicar con claridad la forma de pago antes de tomar a su cargo el trabajo solicitado, salvo que la urgencia o complejidad de este no lo permita en esa oportunidad. Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales que aumenten o disminuyan el cálculo inicial, siempre que no se contravenga la normativa aplicable.
12. No deberá el matriculado del Colegio cobrar menos de los honorarios establecidos como referencia por este CPGCH.
- Capitulo IV. De los deberes con el colegio y penalidades.
13. Los matriculados del Colegio tendrán la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio académico y moral del Colegio, y deberán abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de los órganos del Colegio.
14. Cuando se solicita la matriculación a este Colegio Profesional o la renovación de la matrícula, todo matriculado se compromete a la práctica profesional cotidiana de las normas de ética descritas en este Código.
15. Será deber y responsabilidad profesional de todos los matriculados llevar muy en alto estas normas de ética por precepto y ejemplo, y también, cuando sea necesario, influir y aconsejar a profesionales de otras ramas para que se adhieran a estos principios de vida profesional.
16. Los matriculados al Colegio Profesional de Geólogos de Chubut deberán cumplir cabalmente con la Ley de Política Ambiental Nacional (Ley 25.675), la Ley de Protección del Registro Paleontológico y Arqueológico (Ley 25.743), la ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331), el Código de Minería de la Nación (Ley 1.919) y todas las demás leyes en general vinculadas con el quehacer geológico y la protección del medio ambiente.
17. Será la obligación de todos los matriculados que tengan el conocimiento irrefutable de alguna desviación de estas normas por parte de otro matriculado, hacer la denuncia y llevar la evidencia sustancial de tales desviaciones al Consejo Directivo del CPGCH para su atención correspondiente. El Consejo Directivo también tiene la facultad de actuar de oficio cuando de cualquier forma tenga conocimiento de la realización de actos reñidos con los principios de la ética profesional.
18. Todo matriculado deberá cumplir con normas de ética descritas en este Código, de no hacerlo deberá ser sujeto a la sanción correspondiente y en su caso estará sujeto a la cancelación definitiva de su matrícula, según la gravedad del acto cometido, previa valoración y dictamen del Consejo Directivo del CPGCH tal cual lo determinado en el Capítulo VI de la Ley X Nº1.