Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut.

Abarca los deberes y responsabilidades profesionales para con la comunidad, los clientes y empleadores, los colegas y el Colegio Profesional al que pertenecen, de manera coexistente y sin que uno de estos planos excluyan los deberes y responsabilidades con respecto de los otros, pero teniendo como prioritario el interés general en caso de conflicto.

Por su propia naturaleza, las normas que se exponen expresamente no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.

Los profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y el espíritu de este Código; realizando además los mayores esfuerzos para mejorar constantemente su idoneidad y la calidad de su actuación contribuyendo así, al  progreso y prestigio de la profesión.


El Colegio Profesional de Geólogos del Chubut (CPGCH) fue creado en el año 1964 mediante la sanción de la Ley X-Nº1 (antes Ley 531/64) que establece en su Artículo 14, inciso C, del Capítulo IV sobre Funciones, Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo, que el mismo deberá “Velar por el Cumplimiento de la presente ley, reglas de ética profesional, arancel y demás leyes, decretos y disposiciones que atañen la profesión”. Complementariamente, en su Artículo 19 señala que “Es obligación del Consejo Directivo fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional; a tal fin se le confiere el poder disciplinario para sancionar  transgresiones a la ética profesional, que ejercitara sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los Poderes Públicos”. En el mismo sentido, en su Artículo 20 manifiesta que “Le corresponde la vigilancia de todo lo relativo al ejercicio de la profesión y a la aplicación de la presente ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten; como también, velar por la responsabilidad profesional que emerja del incumplimiento de dichas disposiciones”.

Lo antes descripto atañe a toda la actividad profesional en el campo de la geología (arts 38 y 39 de la Ley X-Nº1) que cumplan con las características determinadas en el Capítulo X de la Ley X Nº1 y realicen tareas de competencia específica y exclusiva de la profesión (art 49 Ley X Nº1) y es por ello que esta Comisión Directiva del CPGCH dictamina las siguientes normas:

 

  • Capitulo I. Principios Generales.

1. Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los geólogos y geólogas que se encuentren matriculados en el Colegio Profesional de Geólogos de Chubut.

2. Los miembros del CPGCH, como ciudadanos y profesionales, deberán cumplir con los preceptos constitucionales y legales que rigen la vida del país y de sus instituciones. Tendrán la obligación de actuar en los órdenes: social, ambiental, político y científico, sin más limitaciones que las que le impongan la constitución, las leyes nacionales, provinciales y municipales y todas las normas y principios del correcto y eficiente ejercicio profesional.

3. Todo matriculado debe tener conciencia de la responsabilidad contraída al hacer el ejercicio de la profesión, siendo guiado por los principios de ética profesional y honor personal y manteniendo una continua actualización y ampliación de sus conocimientos.

 

  • Capítulo II. Deberes del matriculado con la profesión y sus colegas.

4. Es responsabilidad de todos los matriculados que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la provincia leer, conocer, cumplir y promover el cumplimiento de este Código de Ética y así, poner a disposición de la ciudadanía y el país, productos y servicios acordes.

5. La honestidad, integridad, imparcialidad, inviolabilidad de la confidencialidad y una conducta honorable son inherentes a todo matriculado como parte de los principios que marcan una forma de conducta en la vida y el ejercicio de la profesión.

6. Cada matriculado debe contribuir activamente al prestigio, confiabilidad y buena imagen de nuestra profesión y, de darse el caso, proteger la reputación de la misma.

7. En el ejercicio profesional, tanto en el orden privado como en el público, los matriculados del Colegio, procederán con la más absoluta buena fe, poniendo al servicio de los intereses que representan su lealtad, capacidad y dedicación.

8. Es obligación de los matriculados del Colegio, en su ejercicio profesional, utilizar las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales y deberán procurar el más adecuado uso y manejo de los productos tanto químicos como físicos, utilizados en el ejercicio de la actividad.

9. Cada matriculado en ejercicio de la profesión debe procurar:

a. Dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su trabajo todo su esfuerzo y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.

b. Tener como prioridad la seguridad y el bienestar colectivo, evitando aquellas condiciones que pongan en peligro la vida, la seguridad, la salud, el medio ambiente y el patrimonio, actuando siempre con lealtad y justicia.

c. Respetar y cumplir con las normas técnicas, legales y ambientales que establezcan las diferentes instituciones del Estado que regulen el desempeño de las actividades profesionales de la geología.

d. Actuar, en calidad de peritos, como expertos a ciencia y conciencia, ajustando sus informes a la verdad científica, con toda imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender. Al anunciar sus servicios debe ceñirse únicamente a aquellos que están garantizados por los títulos académicos y/o por la experiencia profesional.

e. Advertir a sus empleadores o clientes de sus errores profesionales y subsanarlos.

f. No propiciar ni participar en la celebración de licitaciones, concursos o contratos, en los cuales el valor de los honorarios sea el único factor determinante para la adjudicación.

g. Introducir a terceras personas o entidades a la contratación o ejecución de proyectos bajo falsas expectativas económicas, cuando éstas sean originadas en un ejercicio negligente o tendencioso de la profesión de geólogo. Evitar toda declaración infundada, incorrecta o parcializada, que pudiera inducir la participación de otros en empresas de alto riesgo.

h. Nunca y bajo ningún motivo, dar una opinión profesional y mucho menos un informe por escrito sobre un determinado tema, si no está tan completamente interiorizado del mismo como razonablemente se espera, considerando el propósito sobre el cual se le solicita su opinión o informe.

i. Nunca deberá emitir una declaración o información falsa, aunque así se lo ordene su cliente o empleador.

j. Rechazar todo tipo de soborno o presión que tienda a deformar nuestros juicios y actos, o que parezca hacerlo, dando un buen ejemplo a toda nuestra sociedad, dentro y fuera del ejercicio profesional.

k. Evitar prestar sus servicios o su nombre para que por su medio o auxilio ejerzan las funciones de geología personas no autorizadas o legalmente impedidas para hacerlo.

l. No conceder su firma bajo ningún concepto, para certificar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido realizadas personalmente.

m. Avisar a su posible cliente de cualquier interés económico que tenga o pueda llegar a tener en el ejercicio de la actividad requerido, siempre y cuando tal situación pudiera tener repercusión en los intereses económicos del cliente. A su vez cuando tenga o espere algún interés o beneficio personal a partir del ejercicio de la profesión que está siendo estudiada y evaluada por él, deberá declarar en su reporte que tiene o espera ese interés o beneficio personal.

n. Proteger hasta donde sea posible los intereses de su cliente o empleador, siempre y cuando sea congruente con la seguridad y bienestar públicos y también con su ética profesional. En caso que los compromisos contraídos con su cliente entren en conflicto con su ética profesional, deberá modificar tales compromisos o bien renunciar al encargo.

o. No actuar simultáneamente como representante técnico o asesor de más de una empresa que desarrollen idénticas actividades, sin expreso conocimiento y autorización fehaciente de las mismas para tal actuación.

p. Nunca utilizará con fines personales, de forma directa o indirecta, cualquier información confidencial que pertenezca a su cliente o empleador.

q. No podrá divulgar ninguna información de carácter confidencial que se le haya confiado.

r. No podrá establecer compromiso alguno con otro posible cliente, en caso de que los intereses de los dos clientes entren en conflicto.

s. Deberá comprometerse a aconsejar a su cliente a que se contrate a especialistas y expertos, siempre y cuando los intereses del cliente sean mejor servidos con la intervención de tales especialistas.

        10. Con respecto a las relaciones con sus colegas cada matriculado:

a. Procurará situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, honestidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

b. Respetar las ideas políticas, religiosas y filosóficas de sus colegas, sin perjuicio de emitir libre y respetuosamente su opinión.

c. Rechazar la discriminación en cualquiera de sus formas ya sea por físico, nacionalidad, género, edad, raza, creencia religiosa, pensamiento político, orientación sexual, entre otras.

d. Nunca deberá poner en entredicho, en forma infundada y/o malintencionada, la reputación personal o profesional de otro colega.

e. No evacuar consultas sobre la actuación de otro profesional sin antes habérselo participado y requerido información al respecto.

f. Deberá dar crédito al desempeño profesional de otros, cuando tal crédito sea merecido y no incurrirá en el plagio profesional, ni aceptará recibir un crédito que no le pertenece.

g. Interponer, directa o indirectamente, influencias indebidas y ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio de un colega.

h. Deberá empeñarse en cooperar con sus colegas de profesión para apoyar la divulgación ética del conocimiento de la geología en todas las ramas de la actividad.

i. En caso de que llegue a saber que otro matriculado tiene prácticas profesionales no-éticas, deberá hacer la correspondiente denuncia antes este CPGCH que emitirá, de ser el caso, la sanción correspondiente.

  • Capitulo III. Deberes del matriculado con su empleador (honorarios)

11. El matriculado del Colegio deberá convenir con su cliente los honorarios y gastos por el trabajo a realizar, tomando como referencia lo establecido en la Resolución General N°10/2019. Se deberá indicar con claridad la forma de pago antes de tomar a su cargo el trabajo solicitado, salvo que la urgencia o complejidad de este no lo permita en esa oportunidad. Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales que aumenten o disminuyan el cálculo inicial, siempre que no se contravenga la normativa aplicable.

12. No deberá el matriculado del Colegio cobrar menos de los honorarios establecidos como referencia por este CPGCH.

  • Capitulo IV. De los deberes con el colegio y penalidades.

13. Los matriculados del Colegio tendrán la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio académico y moral del Colegio, y deberán abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de los órganos del Colegio.

14. Cuando se solicita la matriculación a este Colegio Profesional o la renovación de la matrícula, todo matriculado se compromete a la práctica profesional cotidiana de las normas de ética descritas en este Código.

15. Será deber y responsabilidad profesional de todos los matriculados llevar muy en alto estas normas de ética por precepto y ejemplo, y también, cuando sea necesario, influir y aconsejar a profesionales de otras ramas para que se adhieran a estos principios de vida profesional.

16. Los matriculados al Colegio Profesional de Geólogos de Chubut deberán cumplir cabalmente con la Ley de Política Ambiental Nacional (Ley 25.675), la Ley de Protección del Registro Paleontológico y Arqueológico (Ley 25.743), la ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331), el Código de Minería de la Nación (Ley 1.919) y todas las demás leyes en general vinculadas con el quehacer geológico y la protección del medio ambiente.

17. Será la obligación de todos los matriculados que tengan el conocimiento irrefutable de alguna desviación de estas normas por parte de otro matriculado, hacer la denuncia y llevar la evidencia sustancial de tales desviaciones al Consejo Directivo del CPGCH para su atención correspondiente. El Consejo Directivo también tiene la facultad de actuar de oficio cuando de cualquier forma tenga conocimiento de la realización de actos reñidos con los principios de la ética profesional.

18. Todo matriculado deberá cumplir con normas de ética descritas en este Código, de no hacerlo deberá ser sujeto a la sanción correspondiente y en su caso estará sujeto a la cancelación definitiva de su matrícula, según la gravedad del acto cometido, previa valoración y dictamen del Consejo Directivo del CPGCH tal cual lo determinado en el Capítulo VI de la Ley X Nº1.

 

En el marco del convenio de mutua colaboración celebrado entre el CPGCH y Siwork, quienes acrediten su condición de ser matriculados habilitados de nuestra institución, podrán acceder al siguiente beneficio:

• Descuento del 10% que opera para todas las membresías mensuales con las que cuenta SiWork en "Espacios y Planes".

 

"SIWORK"es un espacio de trabajo pensado para emprendedores, freelancers, profesionales independientes y empresas de la ciudad. Es un servicio de alquiler de oficinas por tiempo flexible. Sus beneficios para trabajadores autónomos son ya reconocidos, y van desde salir del aislamiento de trabajar en el hogar, el precio en comparación a tener una oficina privada, generar networking y nuevas relaciones laborales.

 Siwork web

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Nos resulta grato informar la firma de un convenio de colaboración entre nuestra entidad y la plataforma formativa Ingeoexpert (España), la cual posibilitará a nuestros matriculados acceder a los cursos impartidos por la mencionada empresa, contando como beneficio con un descuento del 30% sobre el valor original ofertado.

Ingeoexpert es una empresa de formación técnica online especializada en las áreas de Ciencias de la Tierra, ofreciendo formación con un marcado enfoque práctico, que se adapta a las necesidades profesionales del mercado laboral actual.

Desde ya, para acceder a dicho beneficio, los profesionales deberán encontrarse con el pago de su matrícula anual al día.

Gracias a este convenio, junto a los anteriormente rubricados con el ICOG y TYC GIS (visitar nuestra página para su conocimiento en detalle), el CPGCH continúa trabajando en la gestión de nuevas iniciativas que contribuyan a la formación continua y permanente de nuestros profesionales. 

A todos aquellos que estén interesados en realizar algunos de los cursos promocionados por Ingeoexpert, deberán hacerle saber a los responsables de la plataforma su condición de matriculado habilitado del CPGCH, lo cual podrá ser verificado a través de nuestra página web.

En el siguiente link www.ingeoexpert.com se puede visitar la página en donde se oferta el listado de los próximos cursos que impartirá Ingeoexpert.

Normativa

 

Según lo dispuesto por el artículo 14º, inciso b), Capítulo IV de la Ley Provincial X – Nº 1 (Antes Ley 531/64), entre las funciones del Consejo Directivo del Colegio Profesional de Geólogos del Chubut, se encuentra velar por la defensa de los intereses profesionales, en resguardo de la importancia y valoración económica de la profesión. Es por ello que se consideró pertinente emitir una recomendación, al solo efecto de referencia informativa, en relación a los montos que, estimativamente, deberían percibir los profesionales colegiados por sus labores en el desempeño de distintas tareas o servicios.

Con motivo de lo señalado, la institución elaboró un tarifario de referencia en conformidad a lo estipulado en la Resolución General N°10/19, la cual cuenta con un anexo en donde se establecen los Honorarios Profesionales Mínimos Sugeridos (HPMS), que sirven de referencia para tareas específicas que le son propias a cada área de trabajo y tipo de actividad. Este se obtiene como resultado del producto del Valor Monetario (VM) por la cantidad de Unidades Profesionales Mínimas (UPM) asignadas a cada tarea profesional, es decir: VM x UPM= HPM

Vale hacer mención que se ha tomado como referencia para la elaboración del anexo de HMS, la Resolución Nro. 3 - 2008, emitida por el Consejo Superior Profesional de Geología, ya que se considera que la misma aborda con detalle la casi totalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito del territorio provincial. Si bien se considera sumamente complejo el tratar de resumir las múltiples variables que inciden en la conformación del costo de honorarios profesionales, su mera existencia, permitirá crear un marco de referencia que redundara en un beneficio para el ejercicio Profesional.

Se optó por valorizar los HPMS vinculándolos con un porcentaje del total del costo de la matrícula anual, por lo su actualización será regular y automática, en función de incrementos de valor de la misma a lo largo del año calendario.

Por último, señalar que el listado se encuentra abierto en forma permanente para el aporte de actividades no contempladas en el mismo, para ello solo se deberá enviarse un e-mail indicando sus comentarios o propuestas, las cuales serán discutidas y aplicadas en caso de considerarlo oportuno.

 

Resolución Nº 10-19 Honorarios mínimos profesionales sugeridos

ANEXO Honorarios mínimos profesionales sugeridos

La iniciativa busca habilitar en la página de nuestra institución, un espacio destinado a volcar la opinión de los matriculados sobre distintas temáticas de índole geológica o relacionadas con el ejercicio de la profesión. La idea es brindar un espacio a quienes tengan interés en participar y emitir opinión sobre temáticas geológicas de distinto tipo, fomentando sanos debates en relación a temas de actualidad, compartiendo ideas y poniendo el foco sobre problemáticas geológicas reconocidas en el ámbito social que aún no han sido atendidas.

Desde aquí los invitamos a contribuir con su aporte para potenciar este foro de encuentro, a modo de columna de opinión o breve editorial, con el fin de dar a conocer su pensamientorespecto a temas concretos, haciendo posible que intercambiemos puntos de vista y construyamos una visión más completa de la realidad que nos rodea.

¿A quién está dirigida la convocatoria?

A todos los matriculados que se encuentren habilitados; es decir, con el pago de su matrícula anual al día.

  • Algunos temas propuestos (no excluyentes):

- Minería

- Fracking

- Ejercicio de la profesión

- Mirada geológica sobre problemáticas actuales

- Legislación

- Formación académica

- Temas de divulgación

  • Extensión

Una editorial que presente argumentos contrarios al de cualquiera de los editoriales publicados. Extensión máxima: 1000 palabras   

  • ¿Qué criterios se tendrán en cuenta en el proceso de selección?

Buena gramática y ortografía. No serán tenidos en cuenta textos que contengan insultos, descalificaciones, inciten a delitos o que atenten contra el buen nombre y la honra de personas u organizaciones. Desde ya, la institución no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro, las cuales deberán ser firmadas por el autor, adjuntando su número de matrícula y DNI. 

  • Fecha límite para participar:

La convocatoria está abierta de manera permanente.

  

Mi opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable

Lic. en Geología  Adriana Isabel Yussen

Desde el momento en que aparecieron diferentes opiniones de interesados en la definición de ubicación legal de las arenas cuarcíferas patagónicas, todas las consultas realizadas no me han dado respuestas terminantes,  dado que cuando se incluyó el cuarzo de veta de origen primario, NO SECUNDARIO COMO SON LAS ARENAS,  como mineral de primera categoría, el concepto que predominó para incluirlo así,  fue porque se constituyó como una materia prima estratégica por su utilización en electrónica.  También se tuvo en cuenta, su pureza y su condición de origen y yacencia, definiéndolo como mineral primario, con génesis originada siempre en rocas eruptivas o asociado íntimamente a ellas. 

Se destaca en esta definición, el tema de la CUALIDAD NATURAL del cuarzo de primera categoría de CARGARSE ELECTRICAMENTE (piezoelectricidad), por efecto de presión ejercida sobre el eje cristalógráfico "C" de sus cristales, que conjuntamente con la pureza de composición de dichos cristales minerales (99,999 % de sílice) lo convierten de hecho, en un mineral de primera categoría. Si dichos cristales fueran por la acción de la naturaleza (vientos, lluvias, etc) erodados, particulados, transportados y acumulados por procesos naturales, el resultado sería simplemente arena, de buena calidad, o no. Dependiendo del impacto ejercido por estos factores. En este caso es irremediablemente de 3 ra categoría y PROPIEDAD DEL DUEÑO DEL CAMPO. La cuestión originada en Chubut, con opiniones diversas de colegas y políticos, tiene, más bien, connotaciones puramente comerciales y básicamente de oportunidad para los negocios a desarrollarse en el corto plazo, es decir cuestiones directamente vinculadas con los intereses de los actores de la industria hidrocarburifera y de los que buscan oportunidades puntuales. En mi opinión y hasta ahora respetando el Código de Minería de la Nación, tal y como fue descripta su jurisprudencia, para categorizar un mineral, se debe aplicar el concepto de primar el origen genético del mineral a extraerse, conjuntamente con el uso que  al que será destinado. Ya que hay diferencias insoslayables entre un cuarzo de pureza nuclear y el cuarzo a usarse en la fracturación de pozos hidrocarburíferos. Así, la arena que fuere, por más de clastos de cuarzo puro que contenga, será antes que nada un material DETRÍTICO SECUNDARIO o sea arena, común y corriente, de buena calidad, originada debido a la acción de los agentes físicos y químicos de la denominada geodinámica externa (siempre exógenos) sobre un cuarzo nacido, por decirlo de alguna manera, paragenéticamente con la roca que lo contuvo originalmente puro en su composición. Los factores exógenos (evolución geológica natural) lo transformaron en un AGREGADO MINERAL DETRÍTICO NATURAL con contenido de impurezas. Dichas impurezas son intrínsecas, desde su origen en el "nuevo y secundario agregado mineral", lo que IMPLICA Y CONLLEVA “a priori”, que su esencial CONDICION ORIGINAL  queda desvirtuada como  para que se le adjudique la entidad de sustancia mineral primaria natural aprovechable. Además de todo ello, vale agregar que internacionalmente, el material que nos ocupa se le ubica técnicamente entre los no metalíferos a los que SIEMPRE se los considera como de segunda y tercera categoría. Similar tratamiento le adjudica la completa sistematización de recursos y reservas minerales de Naciones Unidas. Finalmente, una advertencia. El tratamiento que reciben estas sustancias en todos los Códigos del mundo son de puro corte legal y sustentados por los Estados para ordenar las obligaciones y derechos de los emprendedores y las potestades de ellos –los Estados- que usufructúan el dominio y administración de los recursos minerales. Y por último como reflexión personal, me pregunto, por qué será que cuando aparece algo que tiene posibilidades de ser buen negocio para los propietarios rurales de esta tan castigada tierra, en seguida aparece la discusión legal correspondiente, que hace vislumbrar que en realidad no les pertenece.

Lic. en Geología  Adriana Isabel Yussen

DNI 4602017

Mat. Colegio Geólogos Chubut nº196

13/5/2015

 

Otra visión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral de valor estratégico

Con relación a la reciente publicación de La Lic. Yussen relacionada con su opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable, me permito expresar otro punto de vista en este marco que nos ofrece el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut.

En principio recordemos que los minerales son los materiales constituyentes de las rocas, y que los procesos geológicos que llevan a la formación de una roca ígnea, sedimentaria o metamórfica implican en ocasiones transformaciones profundas químico-mineralógicas. Es durante el curso de esos procesos que algunos minerales pueden concentrarse selectivamente, muy por encima de sus valores "normales" para un tipo determinado de roca, dando origen a concentraciones "anómalas" que denominamos "yacimientos minerales". (Higueras y Oyarzun. 2000)

Los yacimientos minerales también denominadas “minas” permiten obtener recursos minerales, por distintos mecanismos de extracción.

La palabra “minas” debe ser considerada también en sus diversas acepciones legales: como yacimientos explotables por el hombre, como productos extraídos de dichos yacimientos y como concesión de un derecho de explotación. (Padilla, 1950 en Velarde, 1986)

La legislación que regula jurídicamente la actividad minera mediante leyes y normas graduadas jerárquicamente está contenida en la Constitución y el Código de Minería, promulgado mediante Ley 1919 en vigencia a partir del 1 de mayo de 1887. Desde entonces y hasta nuestros días ha sido objeto de numerosas reformas, todas ellas mediante la creación de nuevas leyes nacionales, ya que no es facultad de las provincias modificar lo dispuesto por el Código de Minería, instrumento de fondo y de forma a la vez.

El Código de Minería de la Nación asigna la Primera categoría en su Art 3, a sustancias de importancia económica y valor estratégico para la Nación: inciso a) Las sustancias metalíferas… inciso b) Los combustibles,…… inciso .c) El arsénico , cuarzo, feldespatos ….etc, sin hacer ninguna diferencia entre los de origen sedimentario, ígneo o metamórfico.

La sedimentación detrítica, es un proceso geológico natural que da origen a rocas como las areniscas, (formadas por partículas de rocas y minerales cuyos diámetros están comprendidos entre 2mm y 0.062mm). En este proceso sedimentario, las partículas de arena pueden concentrar determinados minerales que, por sus características físicas son más resistentes a los procesos de meteorización. Existen yacimientos en rocas sedimentarias que pueden contener concentraciones detríticas de minerales de interés minero. Numerosos autores los clasifican como yacimientos sedimentarios exógenos mecánicos (Smirnov, 1976)

Algunos yacimientos sedimentarios de hierro, que se forman por concentración de granos de magnetita tamaño arena, se explotan por constituir un yacimiento de hierro y el mineral obtenido pertenece a la primera categoría, sin considerar el proceso que lo concentró sino su utilidad, que justifica su explotación.

Las características físicas del cuarzo, principalmente su dureza (de donde proviene su nombre), su resistencia a la disolución y a la reacción química hacen de éste un mineral de aplicación tecnológica y por ello, de costo elevado. El cuarzo y los feldespatos fueron categorizados por la Ley 19.240 sancionada en el año 1971 dentro de los minerales de primera categoría, por sus aplicaciones en la industria manufacturera, especialmente en productos de abrasión, vidrios y esmaltes, otorgando así a las Provincias la propiedad y dominio sobre estos yacimientos.

En este punto es pertinente transcribir parte de los considerandos del proyecto de ley elevada por los Sres Oscar M. Chescotta y Jaime L. E. Perriaux, que llevaron a categorizar el cuarzo y los feldespatos “….El cuarzo y el feldespatoson sustancias minerales no 'comprendidas en la enunciación del Código, ni han sido objeto de clasificación legal posterior.

IV — La utilización del cuarzo y de los feldespatos, en las cuatro últimas décadas ha experimentado una extraordinaria mutación; de tal forma que ambas sustancias ocupan, por sus singulares propiedades físicas y químicas y por la variedad y valor de sus aplicaciones, un lugar. de primera línea como materias prima básicas para la elaboración de un vasto espectro de productos industriales. A simple título ilustrativo se pueden citar las siguientes aplicaciones: fabricación de vidrios y cristalería, materiales fundidos para la industria química pirometría, óptica plástica, generadores, aisladores; en Metalurgia para aleaciones especiales (ferrosilicio manganosilicio, etc.) como fundente y en coladas; cuarzo cristalino para piezas ópticas, filtros, osciladores radiofónicos, resonadores de teléfonos, instrumentos de detección y comunicación, piezas eléctricas para trabajos de investigación; porcelanas, lozas y esmaltes; azulejos, baldosas y materiales vidriados; porcelana eléctrica y sanitaria; fibra y lana de vidrio: industria de los refractarios; polvos, pastas y piezas abrasivas; .¡abones y compuestos limpiadores y barredores; etc. …”.

A 80 km de Dolavon, sobre la ruta provincial 40, por debajo de la F. Salamanca, afloran bancos de arenas de cuarzo, se trata de una concentración de cuarzo (SiO2) mayor al 98.9% en masa, que lo hacen apto para su utilización para la industria del vidrio, asimismo su redondeamiento y aptitud de resistencia a la compresión, permiten su utilización en el proceso de fracturación secundaria para la explotación no convencional de yacimientos hidrocarburíferos.

No cabe duda que un yacimiento sedimentario de cuarzo, que reúne las características físicas apropiadas para su utilización en el proceso de recuperación secundaria de hidrocarburos es una sustancia de valor estratégico para el Estado y que el aprovechamiento de este yacimiento es la utilidad del mineral y no la obtención de áridos para la construcción. Desconocer este principio significa desconocer un mineral cuyo propietario es la propia provincia del Chubut, dejando de lado el principio de “utilidad pública”, no aplicable a minerales de 3ra categoría, reconocido en el Código de Minería (Art.13).

Cabe recordar que el canon minero que abonan los propietarios de las sustancias de la tercera categoría por su explotación es mínimo, debido a que las sustancias consideradas son de bajo valor.

Viviana Alric – Dra. en Geología - Matricula CPGCH N° 144

 

  • Boletín Oficial de la República Argentina N° 22.266 AÑO LXXI X , 24 de septiembre de 1971.
  • Catalano, E. F., 1997 Código de Minería Comentado, Ed Zavalia, Buenos Aires. 634 pp.
  • Catastro Minero de la provincia del Chubut, base de datos digital.
  • Higueras, P. y Oyarzun, R. 2000. Yacimientos minerales. UCLM-UCM. Manual on-line: http://www.uclm.es/users/ higueras/yymm/IndiceYM.html

http://www.unalmed.edu.co/rrodriguez/Townley/Yacimientos-procesos-geologicos.htm

  • Ley N° 1919, Código de Minería de la Nación, arts. 2 a 5
  • Smirnov, V.I. 1976. Geology of Mineral Deposits, Ed. Mir Publ., Moscow.
  • Vassallo, L.F., Ph.D., “Yacimientos Minerales Metálicos” 4ª edición 2008. Versión OnLine,Bol-e. Centro de Geociencias, UNAM. Querétaro, México
  • Vellarde, Marta S., 1986. Manual de Derecho Minero, Ed. Astrea, BsAs 

27/5/2015

 

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