La iniciativa busca habilitar en la página de nuestra institución, un espacio destinado a volcar la opinión de los matriculados sobre distintas temáticas de índole geológica o relacionadas con el ejercicio de la profesión. La idea es brindar un espacio a quienes tengan interés en participar y emitir opinión sobre temáticas geológicas de distinto tipo, fomentando sanos debates en relación a temas de actualidad, compartiendo ideas y poniendo el foco sobre problemáticas geológicas reconocidas en el ámbito social que aún no han sido atendidas.
Desde aquí los invitamos a contribuir con su aporte para potenciar este foro de encuentro, a modo de columna de opinión o breve editorial, con el fin de dar a conocer su pensamientorespecto a temas concretos, haciendo posible que intercambiemos puntos de vista y construyamos una visión más completa de la realidad que nos rodea.
¿A quién está dirigida la convocatoria?
A todos los matriculados que se encuentren habilitados; es decir, con el pago de su matrícula anual al día.
- Algunos temas propuestos (no excluyentes):
- Minería
- Fracking
- Ejercicio de la profesión
- Mirada geológica sobre problemáticas actuales
- Legislación
- Formación académica
- Temas de divulgación
- Extensión
Una editorial que presente argumentos contrarios al de cualquiera de los editoriales publicados. Extensión máxima: 1000 palabras
- ¿Qué criterios se tendrán en cuenta en el proceso de selección?
Buena gramática y ortografía. No serán tenidos en cuenta textos que contengan insultos, descalificaciones, inciten a delitos o que atenten contra el buen nombre y la honra de personas u organizaciones. Desde ya, la institución no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro, las cuales deberán ser firmadas por el autor, adjuntando su número de matrícula y DNI.
- Fecha límite para participar:
La convocatoria está abierta de manera permanente.
Mi opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable
Lic. en Geología Adriana Isabel Yussen
Desde el momento en que aparecieron diferentes opiniones de interesados en la definición de ubicación legal de las arenas cuarcíferas patagónicas, todas las consultas realizadas no me han dado respuestas terminantes, dado que cuando se incluyó el cuarzo de veta de origen primario, NO SECUNDARIO COMO SON LAS ARENAS, como mineral de primera categoría, el concepto que predominó para incluirlo así, fue porque se constituyó como una materia prima estratégica por su utilización en electrónica. También se tuvo en cuenta, su pureza y su condición de origen y yacencia, definiéndolo como mineral primario, con génesis originada siempre en rocas eruptivas o asociado íntimamente a ellas.
Se destaca en esta definición, el tema de la CUALIDAD NATURAL del cuarzo de primera categoría de CARGARSE ELECTRICAMENTE (piezoelectricidad), por efecto de presión ejercida sobre el eje cristalógráfico "C" de sus cristales, que conjuntamente con la pureza de composición de dichos cristales minerales (99,999 % de sílice) lo convierten de hecho, en un mineral de primera categoría. Si dichos cristales fueran por la acción de la naturaleza (vientos, lluvias, etc) erodados, particulados, transportados y acumulados por procesos naturales, el resultado sería simplemente arena, de buena calidad, o no. Dependiendo del impacto ejercido por estos factores. En este caso es irremediablemente de 3 ra categoría y PROPIEDAD DEL DUEÑO DEL CAMPO. La cuestión originada en Chubut, con opiniones diversas de colegas y políticos, tiene, más bien, connotaciones puramente comerciales y básicamente de oportunidad para los negocios a desarrollarse en el corto plazo, es decir cuestiones directamente vinculadas con los intereses de los actores de la industria hidrocarburifera y de los que buscan oportunidades puntuales. En mi opinión y hasta ahora respetando el Código de Minería de la Nación, tal y como fue descripta su jurisprudencia, para categorizar un mineral, se debe aplicar el concepto de primar el origen genético del mineral a extraerse, conjuntamente con el uso que al que será destinado. Ya que hay diferencias insoslayables entre un cuarzo de pureza nuclear y el cuarzo a usarse en la fracturación de pozos hidrocarburíferos. Así, la arena que fuere, por más de clastos de cuarzo puro que contenga, será antes que nada un material DETRÍTICO SECUNDARIO o sea arena, común y corriente, de buena calidad, originada debido a la acción de los agentes físicos y químicos de la denominada geodinámica externa (siempre exógenos) sobre un cuarzo nacido, por decirlo de alguna manera, paragenéticamente con la roca que lo contuvo originalmente puro en su composición. Los factores exógenos (evolución geológica natural) lo transformaron en un AGREGADO MINERAL DETRÍTICO NATURAL con contenido de impurezas. Dichas impurezas son intrínsecas, desde su origen en el "nuevo y secundario agregado mineral", lo que IMPLICA Y CONLLEVA “a priori”, que su esencial CONDICION ORIGINAL queda desvirtuada como para que se le adjudique la entidad de sustancia mineral primaria natural aprovechable. Además de todo ello, vale agregar que internacionalmente, el material que nos ocupa se le ubica técnicamente entre los no metalíferos a los que SIEMPRE se los considera como de segunda y tercera categoría. Similar tratamiento le adjudica la completa sistematización de recursos y reservas minerales de Naciones Unidas. Finalmente, una advertencia. El tratamiento que reciben estas sustancias en todos los Códigos del mundo son de puro corte legal y sustentados por los Estados para ordenar las obligaciones y derechos de los emprendedores y las potestades de ellos –los Estados- que usufructúan el dominio y administración de los recursos minerales. Y por último como reflexión personal, me pregunto, por qué será que cuando aparece algo que tiene posibilidades de ser buen negocio para los propietarios rurales de esta tan castigada tierra, en seguida aparece la discusión legal correspondiente, que hace vislumbrar que en realidad no les pertenece.
Lic. en Geología Adriana Isabel Yussen
DNI 4602017
Mat. Colegio Geólogos Chubut nº196
13/5/2015
Otra visión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral de valor estratégico
Con relación a la reciente publicación de La Lic. Yussen relacionada con su opinión acerca del cuarzo y su tratamiento legal como recurso mineral aprovechable, me permito expresar otro punto de vista en este marco que nos ofrece el Colegio Profesional de Geólogos del Chubut.
En principio recordemos que los minerales son los materiales constituyentes de las rocas, y que los procesos geológicos que llevan a la formación de una roca ígnea, sedimentaria o metamórfica implican en ocasiones transformaciones profundas químico-mineralógicas. Es durante el curso de esos procesos que algunos minerales pueden concentrarse selectivamente, muy por encima de sus valores "normales" para un tipo determinado de roca, dando origen a concentraciones "anómalas" que denominamos "yacimientos minerales". (Higueras y Oyarzun. 2000)
Los yacimientos minerales también denominadas “minas” permiten obtener recursos minerales, por distintos mecanismos de extracción.
La palabra “minas” debe ser considerada también en sus diversas acepciones legales: como yacimientos explotables por el hombre, como productos extraídos de dichos yacimientos y como concesión de un derecho de explotación. (Padilla, 1950 en Velarde, 1986)
La legislación que regula jurídicamente la actividad minera mediante leyes y normas graduadas jerárquicamente está contenida en la Constitución y el Código de Minería, promulgado mediante Ley 1919 en vigencia a partir del 1 de mayo de 1887. Desde entonces y hasta nuestros días ha sido objeto de numerosas reformas, todas ellas mediante la creación de nuevas leyes nacionales, ya que no es facultad de las provincias modificar lo dispuesto por el Código de Minería, instrumento de fondo y de forma a la vez.
El Código de Minería de la Nación asigna la Primera categoría en su Art 3, a sustancias de importancia económica y valor estratégico para la Nación: inciso a) Las sustancias metalíferas… inciso b) Los combustibles,…… inciso .c) El arsénico , cuarzo, feldespatos ….etc, sin hacer ninguna diferencia entre los de origen sedimentario, ígneo o metamórfico.
La sedimentación detrítica, es un proceso geológico natural que da origen a rocas como las areniscas, (formadas por partículas de rocas y minerales cuyos diámetros están comprendidos entre 2mm y 0.062mm). En este proceso sedimentario, las partículas de arena pueden concentrar determinados minerales que, por sus características físicas son más resistentes a los procesos de meteorización. Existen yacimientos en rocas sedimentarias que pueden contener concentraciones detríticas de minerales de interés minero. Numerosos autores los clasifican como yacimientos sedimentarios exógenos mecánicos (Smirnov, 1976)
Algunos yacimientos sedimentarios de hierro, que se forman por concentración de granos de magnetita tamaño arena, se explotan por constituir un yacimiento de hierro y el mineral obtenido pertenece a la primera categoría, sin considerar el proceso que lo concentró sino su utilidad, que justifica su explotación.
Las características físicas del cuarzo, principalmente su dureza (de donde proviene su nombre), su resistencia a la disolución y a la reacción química hacen de éste un mineral de aplicación tecnológica y por ello, de costo elevado. El cuarzo y los feldespatos fueron categorizados por la Ley 19.240 sancionada en el año 1971 dentro de los minerales de primera categoría, por sus aplicaciones en la industria manufacturera, especialmente en productos de abrasión, vidrios y esmaltes, otorgando así a las Provincias la propiedad y dominio sobre estos yacimientos.
En este punto es pertinente transcribir parte de los considerandos del proyecto de ley elevada por los Sres Oscar M. Chescotta y Jaime L. E. Perriaux, que llevaron a categorizar el cuarzo y los feldespatos “….El cuarzo y el feldespatoson sustancias minerales no 'comprendidas en la enunciación del Código, ni han sido objeto de clasificación legal posterior.
IV — La utilización del cuarzo y de los feldespatos, en las cuatro últimas décadas ha experimentado una extraordinaria mutación; de tal forma que ambas sustancias ocupan, por sus singulares propiedades físicas y químicas y por la variedad y valor de sus aplicaciones, un lugar. de primera línea como materias prima básicas para la elaboración de un vasto espectro de productos industriales. A simple título ilustrativo se pueden citar las siguientes aplicaciones: fabricación de vidrios y cristalería, materiales fundidos para la industria química pirometría, óptica plástica, generadores, aisladores; en Metalurgia para aleaciones especiales (ferrosilicio manganosilicio, etc.) como fundente y en coladas; cuarzo cristalino para piezas ópticas, filtros, osciladores radiofónicos, resonadores de teléfonos, instrumentos de detección y comunicación, piezas eléctricas para trabajos de investigación; porcelanas, lozas y esmaltes; azulejos, baldosas y materiales vidriados; porcelana eléctrica y sanitaria; fibra y lana de vidrio: industria de los refractarios; polvos, pastas y piezas abrasivas; .¡abones y compuestos limpiadores y barredores; etc. …”.
A 80 km de Dolavon, sobre la ruta provincial 40, por debajo de la F. Salamanca, afloran bancos de arenas de cuarzo, se trata de una concentración de cuarzo (SiO2) mayor al 98.9% en masa, que lo hacen apto para su utilización para la industria del vidrio, asimismo su redondeamiento y aptitud de resistencia a la compresión, permiten su utilización en el proceso de fracturación secundaria para la explotación no convencional de yacimientos hidrocarburíferos.
No cabe duda que un yacimiento sedimentario de cuarzo, que reúne las características físicas apropiadas para su utilización en el proceso de recuperación secundaria de hidrocarburos es una sustancia de valor estratégico para el Estado y que el aprovechamiento de este yacimiento es la utilidad del mineral y no la obtención de áridos para la construcción. Desconocer este principio significa desconocer un mineral cuyo propietario es la propia provincia del Chubut, dejando de lado el principio de “utilidad pública”, no aplicable a minerales de 3ra categoría, reconocido en el Código de Minería (Art.13).
Cabe recordar que el canon minero que abonan los propietarios de las sustancias de la tercera categoría por su explotación es mínimo, debido a que las sustancias consideradas son de bajo valor.
Viviana Alric – Dra. en Geología - Matricula CPGCH N° 144
- Boletín Oficial de la República Argentina N° 22.266 AÑO LXXI X , 24 de septiembre de 1971.
- Catalano, E. F., 1997 Código de Minería Comentado, Ed Zavalia, Buenos Aires. 634 pp.
- Catastro Minero de la provincia del Chubut, base de datos digital.
- Higueras, P. y Oyarzun, R. 2000. Yacimientos minerales. UCLM-UCM. Manual on-line: http://www.uclm.es/users/ higueras/yymm/IndiceYM.html
http://www.unalmed.edu.co/rrodriguez/Townley/Yacimientos-procesos-geologicos.htm
- Ley N° 1919, Código de Minería de la Nación, arts. 2 a 5
- Smirnov, V.I. 1976. Geology of Mineral Deposits, Ed. Mir Publ., Moscow.
- Vassallo, L.F., Ph.D., “Yacimientos Minerales Metálicos” 4ª edición 2008. Versión OnLine,Bol-e. Centro de Geociencias, UNAM. Querétaro, México
- Vellarde, Marta S., 1986. Manual de Derecho Minero, Ed. Astrea, BsAs
27/5/2015
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