La actividad del Geólogo en la Provincia de Chubut está regida por la Ley Provincial 531/64. En el art.2º establece que: "es requisito al ejercicio de la profesión, la inscripción en la matrícula que a tal efecto llevará el Colegio Profesional de Geólogos creado por la presente Ley".
Requisitos para matricularse:
Nota: aquellos profesionales recientemente graduados, no deberán abonar el costo de la matricula durante el transcurso del mismo año de egreso, debiéndolo hacer a partir del siguiente período.
Enviar por correo postal la documentación solicitada a la siguiente dirección dirigida al Colegio Profesional de Geólogos del Chubut: Espacio Siwork, Fontana 1563, Comodoro Rivadavia, CP: 9000.
Calle Rawson 1243 - Comodoro Rivadavia - ( CP 9000 )
*El trámite de actualización del pago de matricula, demandará un tiempo de gestión de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la documentación respaldatoria.
NOTA:
Los datos bancarios necesarios para llevar a cabo el pago de la matrícula pueden descargarse del siguiente link.
En caso de optar por abonar con tarjeta de crédito, se deberá comunicar a la dirección de correo electrónico de tesorería, quien le facilitará información adicional en relación a los detalles vinculados con esta modalidad de pago.
Una vez realizada la transferencia bancaria electrónica o el depósito, el comprobante deberá ser enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Les hacemos saber a los matriculados que a partir del día 01 de enero del año 2023 comenzará a regir el nuevo valor actualizado de la matricula anual.
Cabe aclarar que el pago corresponde a un año calendario, independientemente del mes en que se realice la matriculación y que la matrícula es anual.
Vale aclarar que todo pago de deuda que se realice en forma parcial e implique saldar el costo de la matricula de años anteriores, será computado en forma secuencial y siguiendo el orden cronológico, al primer año que adeudare y así consecutivamente, a los subsiguientes.